El pasado día 22 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha norma reglamentaría, si bien contiene medida “internas” para la Administración de cara a agilizar los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través de fondos europeos, también recoge medidas de agilización, de aumento de la eficacia administrativa y de optimización y racionalización de los recursos de la Junta de Andalucía, orientándolos a la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y a promover la capacidad de adaptación de la economía andaluza ante situaciones adversas.
Además con las medidas administrativas que se establecen en este Decreto-ley, el Gobierno de Andalucía prosigue la senda iniciada por en conseguir “agilizar” las tramitaciones administrativas de los proyectos de inversión que generen valor añadido, empleo y riqueza en nuestra región, declarándolos de urgente tramitación y asignándoles medios humanos y materiales.
De todas las medidas, destaca el “movimiento doble” contenido en la Disposiciones Adicional Tercera y Final Tercera de este reglamento.
Así, la Disposición Adicional Tercera señala determinadas especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante fondos europeos: “A los efectos de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales, sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado al efecto, en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante los fondos europeos regulados en este Decreto-ley, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente. El órgano sustantivo deberá motivar la concurrencia de dichas circunstancias en el correspondiente acuerdo de inicio.”
Y como la otra cara de la misma moneda, la Disposición Final Tercera se encarga de modificar la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y añade un apartado 3 al artículo 16 con la siguiente redacción: “3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto”.
Es decir, a partir de ahora la Ley Ambiental de Andalucía permite que se excluya de la evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos en los que la aplicación de este instrumento “pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto” siempre que se den circunstancias excepcionales, como serían, por mandato del Decreto-ley en las que se encontrarían todos aquellos proyectos financiados por fondos europeos (total o parcialmente) que, además:
- sean modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes,
- no supongan construcción de nueva planta, ni aumento de superficie afectada o adición de nuevas construcciones,
- no afecten a los recursos hídricos y,
- supongan una mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.
Es importante partir de un dato, como es que el término “Proyecto” se define en la Ley Ambiental como: “Cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción o instalación, así como su desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo, especialmente las que afecten al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, así como de las aguas marinas”.
Todo lo anterior supone una nueva muestra de la importancia que van a tener los Fondos Europeos que gestione la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, pues los proyectos que sean objeto de esta clase de financiación y cumplan estos requisitos se van a ver “recompensados” con no tener que tramitar uno de los procedimientos más tortuosos que existe en nuestro ordenamiento jurídico, como es la Evaluación de Impacto Ambiental.